miércoles, 10 de septiembre de 2014

¿Por qué debo hacer el servicio social?

1.- El Servicio Social es la actividad de carácter temporal y obligatorio que de acuerdo con su perfil profesional desempeñarán los alumnos y/o egresados de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
2.- La comprobación debe proporcionarla el plantel donde el interesado este cursando sus estudios o haber concluido el 4° semestre de la carrera o especialidad.
3.- Así mismo, los alumnos que sean trabajadores o empleados activos y que cubran con un perfil profesional de acuerdo a su carrera o especialidad y que estén laborando dentro del Servicio Público, en cualquiera de los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que comprueben una antigüedad mínima de seis meses podrán liberar su Servicio Social.
4.- Este programa debe desarrollarlo preferentemente en el periodo escolar o vacacional correspondiente y según los términos establecidos para el desarrollo del programa.
5.- Las fechas de iniciación del Servicio Social estarán abiertas todo el año, por lo que la Oficina de Servicio Social y Titulación deberá actualizar los programas de manera permanente.
6.- El servicio social que realicen los prestadores nacionales o extranjeros de los planteles, deberá realizarse en el territorio de la República Mexicana, en beneficio de la sociedad y el Estado Mexicano.
7.- El servicio social por sus funciones y fines académicos, estarán desvinculados de cualquier relación de carácter laboral y no podrá otorgar categoría de trabajador al prestador, bajo ninguna circunstancia.
8.- Será requisito que la institución educativa, cuando solicite plazas para el servicio social de instituciones del sistema nacional de salud, presente su programa académico y acuerdo de colaboración a la institución receptora
9.- Las fechas de iniciación del servicio social en el área de la salud serán en los meses de febrero y agosto, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Salud.
10.- Todo servicio social que se realice sin cumplir las disposiciones del presente manual será nulo sin posibilidad de recurso alguno.
11.- Las actividades que desempeñen los prestadores durante el servicio social deberán ser preferentemente acordes con los estudios cursados o contribuir a la realización de programas especiales de desarrollo y emergencia social.
12.- Elaborar y enviar semestralmente los informes reportados por las Subdirecciones de la Coordinación de Enlace Operativo a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo.
13.- En caso de que alguna Dependencia u Organismo solicite prestadores de servicio social directamente a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), para programas especiales, estos se atenderán bajo el presente manual.
14.- El servicio social deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los Sectores Público, Social y Privado así como los que establezca la Dirección del Plantel.
15.- El servicio social atenderá básicamente Proyectos y Programas de colaboración establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP), con Organismos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, con los Sectores Social y Productivo.
16.- El servicio social podrá realizarse en programas de enseñanza y desarrollo académico; promoción, prevención, atención a la salud, educación para adultos, educación ambiental, apoyo docente en oficinas para la elaboración de materiales didácticos, de promoción de actividades sociales, culturales y deportivas o en programas especiales
17.- El servicio social podrá realizarse en zonas urbanas, suburbanas o rurales y las modalidades de prestación podrán ser de carácter:
a) Interinstitucional o de apoyo interno institucional
b) Individual o grupal
c) Interdisciplinario
d) Multidisciplinario
e) Unidisciplinario
18.- El servicio social que se realice en Programas intrainstitucional será gratuito
19.- El servicio social se establecerá a través de convenios, acuerdos y bases de coordinación para proporcionar apoyo técnico y administrativo a las instituciones del Sector Público y empresas autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para la asistencia técnica, capacitación, adiestramiento y desarrollo comunitario.

La Dirección General de Educación Tecnológica Industrial difundirá en todos sus planteles oficiales e incorporados, de las Coordinaciones de Enlace Operativo en los Estados y del Distrito Federal, el manual para la prestación del servicio social y demás procedimientos que regulan el servicio social.