1.- El Servicio Social es la actividad de
carácter temporal y obligatorio que de acuerdo con su perfil profesional
desempeñarán los alumnos y/o egresados de la Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial.
2.- La comprobación debe proporcionarla el
plantel donde el interesado este cursando sus estudios o haber concluido el 4°
semestre de la carrera o especialidad.
3.- Así mismo, los alumnos que sean trabajadores
o empleados activos y que cubran con un perfil profesional de acuerdo a su
carrera o especialidad y que estén laborando dentro del Servicio Público, en
cualquiera de los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que
comprueben una antigüedad mínima de seis meses podrán liberar su Servicio
Social.
4.- Este programa debe desarrollarlo
preferentemente en el periodo escolar o vacacional correspondiente y según los
términos establecidos para el desarrollo del programa.
5.- Las fechas de iniciación del Servicio Social
estarán abiertas todo el año, por lo que la Oficina de Servicio Social y
Titulación deberá actualizar los programas de manera permanente.
6.- El servicio social que realicen los
prestadores nacionales o extranjeros de los planteles, deberá realizarse en el
territorio de la República Mexicana, en beneficio de la sociedad y el Estado
Mexicano.
7.- El servicio social por sus funciones y fines
académicos, estarán desvinculados de cualquier relación de carácter laboral y
no podrá otorgar categoría de trabajador al prestador, bajo ninguna circunstancia.
8.- Será requisito que la institución educativa,
cuando solicite plazas para el servicio social de instituciones del sistema
nacional de salud, presente su programa académico y acuerdo de colaboración a
la institución receptora
9.- Las fechas de iniciación del servicio social
en el área de la salud serán en los meses de febrero y agosto, de acuerdo a lo
establecido por la Secretaría de Salud.
10.- Todo servicio social que se realice sin
cumplir las disposiciones del presente manual será nulo sin posibilidad de
recurso alguno.
11.- Las actividades que desempeñen los
prestadores durante el servicio social deberán ser preferentemente acordes con
los estudios cursados o contribuir a la realización de programas especiales de
desarrollo y emergencia social.
12.- Elaborar y enviar semestralmente los
informes reportados por las Subdirecciones de la Coordinación de Enlace
Operativo a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo.
13.- En caso de que alguna Dependencia u
Organismo solicite prestadores de servicio social directamente a la Dirección
General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), para programas especiales,
estos se atenderán bajo el presente manual.
14.- El servicio social deberá prestarse dentro
de los programas que al efecto se convengan con los Sectores Público, Social y
Privado así como los que establezca la Dirección del Plantel.
15.- El servicio social atenderá básicamente
Proyectos y Programas de colaboración establecidos por la Secretaría de Educación
Pública (SEP), con Organismos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, con
los Sectores Social y Productivo.
16.- El servicio social podrá realizarse en
programas de enseñanza y desarrollo académico; promoción, prevención, atención
a la salud, educación para adultos, educación ambiental, apoyo docente en
oficinas para la elaboración de materiales didácticos, de promoción de
actividades sociales, culturales y deportivas o en programas especiales
17.- El servicio social podrá realizarse en zonas
urbanas, suburbanas o rurales y las modalidades de prestación podrán ser de
carácter:
a) Interinstitucional o de apoyo interno
institucional
b) Individual o grupal
c) Interdisciplinario
d) Multidisciplinario
e) Unidisciplinario
18.- El servicio social que se realice en
Programas intrainstitucional será gratuito
19.- El servicio social se establecerá a través
de convenios, acuerdos y bases de coordinación para proporcionar apoyo técnico
y administrativo a las instituciones del Sector Público y empresas autorizadas
por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para la asistencia técnica, capacitación,
adiestramiento y desarrollo comunitario.
La Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial difundirá en todos sus planteles oficiales e incorporados, de las
Coordinaciones de Enlace Operativo en los Estados y del Distrito Federal, el manual
para la prestación del servicio social y demás procedimientos que regulan el
servicio social.